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Acciones tomadas para preservar el recurso hídrico

Marco Legal

La Ley de Medio Ambiente establece en su artículo 42 que “toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados a evitar las acciones de deterioro al medio ambiente, a prevenir, a controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contaminación que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero
marino”.
El Reglamento Especial de Aguas Residuales, en conformidad con la Ley de Medio Ambiente, tiene por objeto velar por que las aguas residuales no alteren la calidad de los medios receptores, para contribuir a la recuperación, protección y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico respecto a los efectos de la contaminación (Art. 1). El Reglamento sobre la calidad de agua, el control de vertidos y las zonas de protección, tiene por objeto desarrollar los principios contenidos en la Ley Sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos y su Reglamento, y de algunos artículos de la Ley de Riego y Avenamiento referente a la calidad del agua, el control de vertidos y a las zonas de protección con el objeto de evitar, controlar o reducir la contaminación de los recursos hídricos (Art. 1).

Calidad de aguas en El Salvador

Desde el año 2006, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha
monitoreado la calidad y cantidad de agua, recolectando muestras y analizándolas
para 123 sitios ubicados en 55 ríos del país.



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